"El nuevo Código Penal" Hasta 10 años de prisión enfrentarían condenados por difamación a partir de agosto

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El CP establece excepciones, en el Congreso, documentos oficiales, en tribunales, que no serán, reconoce la responsabilidad penal

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Con frecuencia, la sociedad dominicana es expuesta a casos por difamación que protagonizan comunicadores, influencers o celebridades a través de los medios, Internet o redes sociales que, en casos de ser encontrados culpables la sanción es económica. Pronto, estos casos podrían representar condenas de hasta 10 años de prisión.

El nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo mes de agosto, endurece las penas por difamación y amplía su alcance a plataformas digitales.

La legislación vigente establece penas de hasta un año de prisión, sin importar el medio en que se cometa la infracción. Estas disposiciones están contenidas en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el Código Penal actual y la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Sin embargo, el delito de difamación eleva las sanciones y crea la figura de la difamación extorsiva. La norma abarca expresamente redes sociales, servicios de streaming, medios electrónicos, radio y televisión. Esto implica que publicaciones en plataformas digitales como YouTube u otras redes podrán ser objeto de persecución penal.

Analicemos que dice El artículo 208 define la difamación como la imputación pública de un hecho concreto que afecte el honor, la imagen o la dignidad de una persona, física o jurídica. La sanción será de dos a cinco años de prisión menor, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Difamación con el objetivo de obtener beneficios

La difamación extorsiva, tipificada en el 209 se configura cuando la imputación se realiza con el objetivo de obtener beneficios o forzar a la víctima a actuar, omitir o tolerar una acción en su perjuicio.

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  • En estos casos, las penas serán más severas, con sanciones de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos. Si el hecho es cometido por dos o más personas, la pena podrá alcanzar los diez años y multas de hasta treinta salarios mínimos.

El Código también establece excepciones, como discursos en el Congreso, documentos oficiales y actuaciones en tribunales, que no serán considerados difamatorios. Asimismo, reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos casos.

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