San José de Ocoa, República Dominicana
El senador de la provincia San José de Ocoa, José Antonio Castillo Casada, anunció su renuncia al partido Fuerza del Pueblo y a la dirección política de esa organización política.
Asimismo, en conversaciones con Listín Diario, informó que su renuncia se extendía a sus aspiraciones a continuar como senador de esa provincia.
“Por la presente, después de mucha reflexión, he llegado a la conclusión de que mis ideales ya no se alinean con el rumbo que está tomando el partido. Es por esto que deseo comunicar formalmente mi renuncia como miembro del Partido Fuerza del Pueblo y de su Dirección Política”, dice una comunicación.
Agradeció las oportunidades y experiencias que ha tenido en ese partido, “sin embargo, en esta nueva etapa de mi vida, considero que es tiempo de seguir un camino diferente, más acorde con mis convicciones personales”.
Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No.
10933 del 20 de febrero de 2019.
Artículo 146.- Resolución de Admisión de Candidaturas. La Junta Central Electoral
comunicará a las juntas de su dependencia y a todos los partidos que hubieren hecho
propuestas, las candidaturas que hubieren sido admitidas por aquéllas, para los efectos de
publicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberlas admitido.
Párrafo I.- Admitida una candidatura, no podrá ser retirada ni rectificada por el partido o la
agrupación que la hubiere presentado, salvo el caso de que uno o varios de los candidatos
(as) comprendidos en ella renunciaren, fallecieren, quedaren incapacitados o fueren
declinados. En estos casos, la nueva propuesta podrá ser hecha por el organismo directivo
correspondiente del partido o la agrupación que sustente la propuesta, y la Junta Centra
Electoral o la junta electoral correspondiente conocerá de ella en forma sumaria y sin lugar
a recurso alguno
Párrafo II.- Si la muerte, renuncia, inhabilitación o rechazamiento de uno o más
candidatos ocurriere cuando ya no fuere posible imprimir en las boletas los nombres de los
candidatos designados para reemplazarlos (as), los votos que sean emitidos a favor de los
candidatos(as) muertos, renunciantes, inhabilitados (as) o rechazados(as) serán computados
en favor de los nuevos candidatos (as) propuestos (as) por el partido político
correspondiente.
Párrafo III.- La Junta Central Electoral o las juntas electorales, una vez que hayan
aceptado la nueva propuesta, lo comunicarán a las juntas electorales correspondientes, a fin
de que se proceda en la forma en que se indica en este párrafo.
