Diputados aprueban de forma discriminativa Cláusula "Conciencia para los periodistas" debe ser generalizada a todos los trabajadores

tobias crespo

Que dice el Código de trabajo de la República Dominican

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIO I
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección
y asistencia del Estado.
Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se
sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y
la justicia social.
PRINCIPIO II
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión
y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie
puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar
contra su voluntad.

Art. 24.- El contrato de trabajo escrito enunciará:
1o. Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo,
estado civil, domicilio y residencia de los contratantes y las menciones legales de sus cédulas personales
de identidad.
2o. El servicio que el trabajador se obliga a prestar y las
horas y el lugar en que deba hacerlo.
3o. La retribución que habrá de percibir el trabajador
con indicación de lo que gana por unidad de tiempo,
por unidad de obra o de cualquier otra manera, y la
forma, tiempo y lugar del pago.
4o. La duración del contrato, si es por cierto tiempo,
la indicación de la obra o servicio que es objeto del
contrato, si es para una obra o servicio determinado,
o la mención de que se hace por tiempo indefinido.
5o. Los demás que las partes puedan convenir de acuerdo con la ley.
Contendrá las firmas de las partes o sus señas digitales y las
firmas de los testigos, si a ello hubiere lugar, según prevee el
artículo 21.

Vamos a la noticia a favor de una clase: La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura este miércoles el proyecto de ley que busca garantizar la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas y comunicadores del país.

La pieza, propuesta por el diputado Tobías Crespo, fue aprobada con 105 votos, luego de que los representantes favorecieron el informe realizado por el diputado Elpidio Báez, presidente de la comisión de medios de comunicación.

De acuerdo con la iniciativa, esto permitiría que los periodistas puedan recibir una indemnización igual a los casos de renuncia cuando la empresa para la que trabaje atente contra su libertad ideológica y otros aspectos.

Específicamente, el artículo 8 sobre la invocación detalla las circunstancias en las que los periodistas podrán utilizar el Código de Trabajo y la ley de función pública para quienes laboren en una institución del Estado, con la finalidad de defender sus derechos.

Invocación

Los profesionales de la comunicación social invocarán la cláusula de conciencia ante los tribunales cuando en el medio se produzca “un cambio notable y sustancial” en el carácter de la publicación, programa, línea informativa o línea ideológica. Siempre y cuando esta variación equivale a una situación “susceptible” de afectar el honor, la reputación o los intereses morales.

Mientras que también se le permitirá al escritor de noticias hacerlo cuando se produzca un cambio de titularidad en el medio de prensa. Sin embargo, debe destacar que la nueva dirección afecta a su ejercicio en el marco intelectual y moral.

Por último, en el caso de que un grupo empresarial tenga más de un medio de comunicación, deberá cuidar la “orientación profesional” del periodista si lo traslada de una plataforma a otra, ya que, de lo contrario, el afectado podría renunciar sin penalizaciones legales.

“En el caso específico, cuando la empresa o institución traslade al periodista a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador”, indica el numeral tres de este artículo.

Por otro lado, el documento aclara que la cláusula de conciencia no puede ser ejercida por las empresas o instituciones propietarias de medios de comunicación contra los reporteros.

“El derecho a la cláusula de conciencia no está concebido para aplicarse en sentido inverso”, brindando protección únicamente para los hacedores de opinión pública y otras profesionales que informan a la ciudadanía.

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de la Ley que establece una Cláusula de Conciencia como Protección de los Derechos Laborales de los periodistas y profesionales de la comunicación social en la República Dominicana.

La pieza del diputado Rafael Tobías Crespo pasa al Senado, la cual busca amparar a los trabajadores de la prensa para que mantengan su independencia en su función

tobias crespo

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